Nuevo régimen de etiquetado para vehículos a combustión interna entrará en vigencia el 28 de setiembre

A partir del próximo 28 de setiembre, entrará en rigor la obligatoriedad del etiquetado vehicular para los vehículos livianos a combustión interna. La etiqueta proporcionará información sobre el rendimiento en km/l en ciudad, carretera y ciclo mixto. Dado que comenzará a aplicarse en los vehículos 0 km en 10 días, a continuación se detallan los aspectos relevantes.

Como se anunció en 2020, a partir del próximo 28 de septiembre, todos los automóviles y vehículos de transporte de carga livianos (categorías M1 y N1) 0 km deberán contar con una etiqueta emitida por el Ministerio de Industria, Energía, y Minería (MIEM) y conforme a las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética (1130:2020), que incluirá información sobre el rendimiento en km/l en ciudad, carretera y ciclo mixto.

Además, la etiqueta ofrecerá información sobre las emisiones de CO2 en g/km, utilizando el criterio de ensayos del ciclo WLTP y, alternativamente, según NEDC dependiendo del caso. La etiqueta deberá estar presente en cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos donde se comercialicen o promocionen.

Según la resolución del Ministerio (ver resolución), esta iniciativa “es una herramienta que brinda información veraz a los consumidores para considerar el rendimiento energético al momento de adquirir un vehículo y, a su vez, habilita la implementación de otras políticas en función del desempeño energético de los vehículos.” Adicionalmente, será la URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua) la encargada de definir los procedimientos de control y fiscalización de la normativa.

Esta iniciativa está incluida en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 211/015 del 3 de agosto de 2015. En 2021, se recopilaron datos de mercado y normas técnicas de otros países a través de encuestas a importadores. Posteriormente, se comenzó a trabajar con los organismos de certificación de productos, la Dirección Nacional de Industrias, URSEA y el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) en la elaboración de la guía de certificación y la reglamentación para la inclusión de los vehículos livianos en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.

En 2022, se llevaron a cabo diversas consultas e intercambios mediante la publicación de borradores en la OMC y sesiones virtuales de discusión. La implementación del etiquetado comenzará el 28 de septiembre y se realizará en tres fases. La primera fase incluirá a los vehículos a combustión de las categorías M1 y M2, con la obligatoriedad del etiquetado a los 18 meses de la publicación de la resolución. Para los híbridos, con y sin recarga exterior, el plazo será de 24 meses, mientras que para los eléctricos, la normativa será obligatoria en un plazo de 30 meses.


Foto de portada: LinkedIn de Qualis Fidelis – Ejemplo de etiqueta: MIEM – Plan Nacional de Eficiencia Energética

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